Ocupación ilegal
- Fecha
- 19 de marzo de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 419-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 6491-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Peralta Valenzuela
- Redacción
- Ricardo Peralta Valenzuela
- Disidencia
- RICARDO PERALTA VALENZUELA,GLORIA CHEVESICH RUIZ,CARLOS JOSÉ CERDA FERNÁNDEZ
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10619-2014, 19 de marzo de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 10619-2014
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 19 mar 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos duodécimo y décimo quinto, la expresión que sigue que se lee en el fundamento décimo: “constituyen, a juicio del sentenciador, sendas presunciones judiciales, graves, precisas y concordantes, que“, y el párrafo segundo de su razonamiento undécimo, que se eliminan.
Asimismo, se reproducen el fundamento sexto y el párrafo primero del considerando cuarto, salvo el enunciado que se inicia con las palabras “y que con motivo” y termina en el punto aparte, del fallo invalidado, por no estar afectados por la nulidad declarada.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los motivos segundo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, del fallo invalidatorio que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que el expediente rol N° 18.559-1999, del Segundo Juzgado Civil de Chillán, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, sobre acción reivindicatoria, que en copias autorizadas se agregó con citación a petición de los demandantes, tiene el carácter de instrumento público al tenor de lo dispuesto en el número 2° del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Que con la prueba rendida por las partes en estos autos, que se reseña en los considerandos cuarto y quinto del fallo del tribunal a quo, es posible tener por establecidos como hechos de la causa los siguientes:
1.- Los demandantes don nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado son dueños del retazo de terreno cuya restitución pretenden, el que tiene una superficie de 72 hectáreas, compuesto por un paño de 600 metros en dirección oriente en toda la extensión del deslinde poniente del inmueble de mayor superficie denominado Casa Piedra, cuya extensión total y deslindes particulares constan en las inscripciones de dominio de fojas 1 y 101 a 107, esto es, 90 cuadras más o menos y deslinda: norte, Río Diguillín; sur, Arturo Reñazco de la Puente, hoy su sucesión; oriente, sucesión nombre reservado, quebrada honda de por medio; y poniente, sucesión nombre reservado; el que rola inscrito a fojas 1.632 N° 909, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 1989;
2.- Los demandados don nombre reservado o nombre reservado, don nombre reservado o nombre reservado y doña nombre reservado o nombre reservado se encuentran actualmente y desde hace años ocupando el retazo del referido bien raíz;
3.- Los recién nombrados son dueños de una propiedad de 44 cuadras, ubicada en el sector que la inscripción de fojas 3 de los autos rol N° 18.559-1999 indica, esto es, situada en el título Cerro de Medina Subdelegación San Vicente Departamento de Yungay y deslinda: norte, estero Diguillín; sur, Palacios; oriente, Rubilar, hoy nombre reservado, poniente, Palacios. Adquirieron el inmueble por herencia testada quedada al fallecimiento de don nombre reservado, inscrito a fojas 743 N° 656 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 1992; que en su límite oriente es colindante con el predio de los actores;
4.- Los demandados corrieron el límite de su propiedad con la de los actores, en 600 metros hacia el oriente, en toda su extensión.
Cuarto: Que del mérito de la prueba documental aportada por los actores, consistente en copia del expediente rol N° 18.559-1999, del Segundo Juzgado Civil de Chillán, se establece que por sentencia definitiva ejecutoriada dictada en esa causa, se acogió la acción reivindicatoria deducida por los dueños del inmueble singularizado en el número 1.- del motivo segundo de esta resolución, asentándose que los demandados detentan la tenencia material sobre el referido inmueble y la intención de obrar como dueños respecto de ese predio, por lo que no es posible concluir que la ocupación del inmueble por su parte se deba a mera tolerancia de su actuales propietarios. Por consiguiente, deberá desestimarse la pretensión de los demandantes por no concurrir uno de los presupuestos de la acción de precario deducida.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de diez de junio de dos mil trece, que se lee a fojas 110 y siguientes, que acoge con costas las demandas de precario, demarcación y cerramiento de lo principal y primer otrosí de fojas 21 y, en su lugar, se declara que se rechazan las aludidas demandas, sin costas por estimar este tribunal que los demandantes tuvieron motivos plausibles para litigar.
Con la prevención del ministro Sr. Cerda, de acuerdo con la que estampó en la sentencia de anulación.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del abogado integrante señor Peralta, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada que acogió la acción de precario, en virtud de sus propios fundamentos.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Ricardo Peralta Valenzuela y de la prevención, su autor.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 10.619-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R. y Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G. y Ricardo Peralta V. No firman los Abogados Integrantes señores Lagos y Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente el primero y por haber cesado de sus funciones el segundo. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.