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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26080-20146 abr 2015
Fecha
6 de abril de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Mutuo hipotecario
Carátula
Banco Santander con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 449-2014
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 6294-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Mutuo hipotecario · Procedimiento ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26080-2014, 6 de abril de 2015, «Banco Santander con»

Historia del caso

En el mismo rol 26080-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, seis de abril de dos mil quince.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada cuya copia se lee a fojas 41, previa eliminación de sus fundamentos séptimo y octavo.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

1.- Que los razonamientos desarrollados en los basamentos cuarto a octavo, ambos inclusive, de la sentencia de casación que antecede y que se tienen por reproducidos constituyen fundamentos suficientes para desestimar la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que la demandada opuso a la ejecución;

2.- Que la excepción subsidiaria del numeral 4° del artículo 464 del mencionado cuerpo legal que esa misma parte deduce tampoco podrá tener acogida, pues la ineptitud del libelo debe apoyarse en hechos graves y confusos que hagan ininteligible o incomprensible las peticiones del actor tanto en los hechos que le sirven de fundamento, cuanto en el derecho cuyo reconocimiento y declaración exige del sentenciador.

Sucede, sin embargo, que la defensa esgrimida por la ejecutada se explica, de una parte, sobre la base de los mismos hechos que fundamentan la alegación de carecer el título de los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva -consideraciones que, como se dijo, no resultan suficientes para enervar la acción ejecutiva- y, de otro lado, aduciendo defectos en el libelo pretensor que tampoco podrían calificarse de graves, pues no impidieron a la deudora oponer otras excepciones de carácter perentorio.

Y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se revoca la sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece, escrita a fojas 41, en cuanto acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la demandada opuso a la ejecución de autos y en su lugar se decide que esa defensa queda desestimada;

II.- Se rechaza la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y

III.- Se confirma en lo demás el fallo apelado.

En consecuencia, deberá proseguirse con la ejecución hasta la solución íntegra de lo adeudado, previa liquidación que oportunamente realizará el tribunal, en la que considerará el pago efectuado por la demandada respecto del dividendo vencido en el mes de agosto del año 2012.

La ejecutada deberá pagar el 90% de las costas del juicio.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro señor Silva G.

N° 26.080-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.

No firma el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a seis de abril de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.