Acción de nulidad
- Fecha
- 9 de abril de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2855-2013
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 191-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Derechos hereditarios · Distribución · Actuación de oficio de la Corte Suprema · Casación en el fondo de oficio · Acción de petición de herencia · Aposición de sellos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14314-2014, 9 de abril de 2015
Texto íntegro
Santiago, nueve de abril de dos mil quince.
Vistos:
Ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 191-2012, don nombre reservado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 872 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 1.222 y siguientes del Código Civil, solicitó que se ordenara la guarda y aposición de sellos del domicilio ubicado en domicilio reservado, argumentando que otro u otros parientes en común de doña nombre reservado, abuela paterna del peticionario, fallecida el 19 de noviembre de 2012, estaban llevando a cabo actuaciones que perjudicarían a todos los herederos.
Por resolución de cinco de diciembre de dos mil doce, se accedió a lo solicitado, ordenando que se proceda por la secretaria del tribunal con la guarda y aposición de sellos requerida, diligencia que se cumplió con fecha 11 y 17 del mismo mes y año.
Por presentación de 14 de diciembre de 2012, doña nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado, todos nombre reservado, solicitaron al tribunal en la causa en referencia, que se les conceda la posesión efectiva testamentaria de los bienes quedados al fallecimiento de doña nombre reservado en su calidad de hijos, y a sus nietos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, y a sus nietos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, de apellidos nombre reservado.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de ocho de marzo de dos mil trece, que se lee a fojas 241 y siguiente, concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña nombre reservado a sus hijos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado; a sus nietos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en representación de su madre nombre reservado; a sus nietos nombre reservado y nombre reservado, en representación de su padre nombre reservado; y a sus nietos nombre reservado y nombre reservado, en representación de su padre nombre reservado.
Por resolución de veinticinco de marzo de dos mil trece, que rola a fojas 256 y siguiente de estos antecedentes, el tribunal dispuso “sólo para efectos de orden”, transcribir el anterior auto de posesión efectiva con las modificaciones y complementos que se indican.
El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte solicitante, por fallo de ocho de mayo de dos mil catorce, escrito a fojas 453 y siguiente, confirmó la primera resolución, y revocó la segunda sólo en cuanto declaró que los herederos nombre reservado y nombre reservado concurren a la sucesión en virtud del derecho de transmisión, y en su lugar dispuso que lo hacen por derecho de representación.
En contra de esta última decisión, la parte solicitante deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de remplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias ventiladas por el recurso cuya vista se ha ordenado.
Segundo: Que, según consta del análisis de los antecedentes, estos autos se iniciaron por presentación cuya finalidad era solicitar la guarda y aposición de sellos sobre un bien raíz de la sucesión de doña nombre reservado, precisamente fundada en que, según allí se explicita, se estaría excluyendo, en la práctica, a quienes se menciona como herederos con interés directo en la sucesión de la nombrada.
Tercero: Que en los mismos autos, como aparece de fojas 236, se admitió la comparecencia de quienes conducen manifiestamente un interés incompatible con los actuantes mencionados en primer término, habiéndose dictado la resolución de 28 de diciembre de 2012, en la que el mismo tribunal considera radicado ante él el conocimiento de ambos requerimientos.
Cuarto: Que, sabido es que la tramitación de los asuntos judiciales no contenciosos puede tener lugar a condición que no exista controversia alguna respecto de lo que en esa sede se pretende, a tal punto que el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil prevé la transformación de tal gestión en una contenciosa.
Quinto: Que, de lo dicho se desprende que transgrede la racionalidad funcional que impone el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, un procedimiento abiertamente contencioso, bajo la tramitación que contempla el Título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Que, la única manera que tiene esta Corte de rectificar lo actuado, a fin de evitar ulteriores nulidades, es proceder de oficio, haciendo uso de la atribución que le reconocen los artículos 84 y 775 del Código de Procedimiento Civil, como pasa a decidirse.
Por estas consideraciones y normas legales referidas, actuando de oficio, se invalida la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, de ocho de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 453, y todo lo obrado en primera instancia desde fojas 236 en adelante, y se repone la causa al estado que el juez a quo proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, a remitir la presentación de fojas 230 a la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto que se proceda a su distribución en forma legal.
De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo de fojas 455.
Regístrese y devuélvase.
N° 14.314-14.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, nueve de abril de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de abril de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.