- Fecha
- 20 de abril de 2015
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado con Lagos nombre reservado, Inversiones ALSACIA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4471-2013
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4146-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Daño moral · Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Responsabilidad Civil · Sentencia de reemplazo · Amputación de pierna
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23691-2014, 20 de abril de 2015, «con Lagos, Inversiones ALSACIA.»
Historia del caso
En el mismo rol 23691-2014
- Casación en la forma y en el fondo Daño moral 20 abr 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, veinte de abril de dos mil quince.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente:
PRIMERO: Que la jurisprudencia ha entendido el daño moral como el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos. Si atendemos al concepto, éste abarca no sólo las lesiones a bienes de la personalidad, lo que en estricto rigor constituye daño moral, sino que además quedan comprendidos las lesiones corporales, la aflicción psicológica y la pérdida de oportunidades para disfrutar de la vida;
SEGUNDO: Que conforme a todo lo reseñado, no cabe duda que el accidente de autos lesionó la integridad física y psíquica de la demandante, quien a esa fecha si bien tenía 79 años, era activa e independiente, la que como señalan los testigos que declararon en la causa, tras el accidente y la consecuente amputación de una de sus piernas, ha padecido una serie de sufrimientos no sólo físicos sino también de orden sicológico, en atención a que a su edad se vio privada de condiciones básicas de autosuficiencia e independencia con las que hasta entonces se desempeñaba, resultando evidente que ante la pérdida de una de sus piernas la actora experimentó sufrimiento psicológico y mental a consecuencia del inesperado y trágico accidente que sufrió.
Así, el daño que se consigna debe ser compensado mediante el pago indemnizatorio acorde al daño sufrido, resarcimiento que busca paliar, con las limitaciones propias, la lesión a derechos constitucionalmente amparados. Sin perjuicio de reconocer -ante la inexistencia de parámetros objetivos como en otras legislaciones- la imposibilidad de una compensación por equivalencia, pero sin perder de vista que la cuantificación del monto a resarcir en caso alguno puede constituir una fuente de lucro, se comparte lo razonado por el tribunal a quo en orden a fijar la indemnización por este concepto en la suma de $20.000.000.-
Y de conformidad con lo previsto en los preceptos reseñados y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA, la sentencia apelada de 26 de marzo de 2013, escrita a fojas 178 y siguientes, rectificada por resolución de veintisiete del mismo mes y año, a fojas 183.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Rol N° 23.691-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Segura, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de abril de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.