Demanda reconvencional
- Fecha
- 4 de junio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2414-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 3339-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 904
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto Ley N° 2695: art. 15 - Descriptores
- Demanda reconvencional · Prestaciones mutuas · Posesión regular · Acción de reembolso · Informe de peritos · Cancelación de inscripción conservatoria · Cosas que se pueden reinvindicar · Poseedor inscrito · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Pago de mejoras · Cosa singular · Acciones de dominio decreto ley 2695 · Acción reivindicatoria · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17594-2014, 4 de junio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 17594-2014
- Casación en el fondo Error de derecho 4 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del motivo décimo sexto, y el motivo décimo noveno, que se eliminan. Se incorporan, además, los motivos sexto a undécimo de la sentencia de casación.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
I. En relación a la demanda principal.
1°) Que, como ya se ha dicho, de acuerdo a lo informado por el perito topógrafo nombre reservado, a fojas 128 y siguientes, los deslindes contenidos en el inmueble inscrito a nombre del demandante, a fojas 920, N°1704 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 1993, abarcan en su mayor parte la propiedad regularizada por la demandada conforme al procedimiento previsto en el DL 2695.
2°) Que, dicha circunstancia se ve reflejada con nitidez en el plano acompañado al referido informe pericial (custodiado bajo el N°1751/2013), especialmente, en la denominada situación D, que da cuenta de la zona achurada en que se produce la superposición entre ambas propiedades.
3°) Que, en consecuencia, con el mérito de la prueba aportada es posible concluir que se dan los presupuestos de la acción de dominio intentada, toda vez que se ha acreditado: a) que el demandante es poseedor inscrito del inmueble antes individualizado desde el año 1993; b) que la cosa a reivindicar es un sector o parte de la referida propiedad, perfectamente individualizable a partir del plano que acompaña el informe pericial; y c) que la demandada obtuvo la inscripción de dicho inmueble a su nombre, mediante el procedimiento de regularización previsto en el DL 2695, lo que la convierte en poseedora regular, en los términos del artículo 15 del citado cuerpo legal, sin que hubiere completado el año necesario para adquirir el dominio por prescripción.
4°) Que, en tal circunstancia, habrá de hacerse lugar a la demanda, ordenando la cancelación de la inscripción a nombre de la demandada y la restitución de aquella parte del inmueble del demandante, poseído por la demandada, en el plazo que se fijará.
II. En relación a la demanda reconvencional.
5°) Que, como consigna la sentencia de primer grado, la demandada dedujo demanda reconvencional, para el evento que se accediese a la acción principal, con el objeto de obtener el pago de las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa reivindicada, así como de las útiles y voluptuarias que procedan, todo en conformidad a las reglas contenidas en el párrafo de las prestaciones mutuas.
6°) Que lo pedido por la demandante reconvencional, se inscribe en el marco de las prestaciones mutuas reguladas en los artículos 904 y siguientes del Código Civil, que consisten en las devoluciones e indemnizaciones que se deben el reinvindicante y el poseedor, cuando éste es vencido en la reinvindicación.
En dichas normas se regula en detalle el tipo de prestaciones que se pueden cobrar ambas partes, distinguiendo, en cuanto a las que debe el reinvindicante al poseedor vencido, los gastos incurridos en la producción de los frutos y las mejoras introducidas en la cosa, entendiendo por éstas últimas, las obras ejecutadas en su conservación, para aumentar su valor o para fines de ornato o recreo. Siguiendo los términos usados en el Código, las mejoras pueden ser útiles, necesarias y voluptuarias.
7°) Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°2689 emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, contenida en el expediente administrativo N° 056SA436982, remitido al tribunal por esa secretaría ministerial, a solicitud de la demandada principal, dicha parte efectuó actos posesorios en el inmueble regularizado –en el ejercicio de su posesión material– tales como, construcción de casa habitación donde reside junto a su grupo familiar, instalaciones de luz y agua potable y alcantarillado.
8°) Que, el antecedente anterior, no impugnado por el demandado reconvencional, fue tenido en consideración por la autoridad administrativa, para resolver la regularización pedida por la demandada y es coherente con el largo tiempo que ésta sostuvo estado en posesión del inmueble, al haber agregado, incluso, la que alcanzaron a tener sus antecesores (su madre y su padrastro).
9°) Que, en consecuencia, se procederá a acoger la demanda reconvencional, sin perjuicio que la determinación de la especie y monto de las mejoras reclamadas, se reserve para la etapa de cumplimiento del fallo, conforme a lo solicitado por el poseedor vencido en lo principal.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, 26 y 27 del DL 2695 y 173 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca el fallo apelado, de dieciséis de septiembre de dos mil trece, escrito a fojas 162 y siguientes, sólo en cuanto rechaza la acción principal y no se pronuncia sobre la reconvencional y, en su lugar, se resuelve que:
a) Se acoge la demanda principal presentada a fojas 1 por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado y, en consecuencia, se ordena la cancelación de la inscripción practicada a su nombre, que rola a fojas 3419, N°5695 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2011, conservando su plena vigencia la inscripción existente a nombre del demandante que rola a fojas 920, N°1704 del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 1993.
b) Se acoge la demanda reconvencional deducida, en el primer otrosí de fojas 13, por doña nombre reservado en contra de don nombre reservado y se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo, la determinación de la especie y monto de las mejoras introducidas por la primera, en el inmueble reinvindicado.
c) La demandada deberá restituir al demandante el inmueble de su propiedad que se encuentra poseyendo, en conformidad a la individualización que consta en el plano custodiado bajo el N°1751/2013, en el plazo de 60 días contados desde que se verifique el pago de las mejoras o se le asegure a su satisfacción.
Cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
N°17.594-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.