Cesión de derechos hereditarios
- Fecha
- 2 de julio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2901-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Molina, Rol 651-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Cesión de derechos hereditarios · Comunidad hereditaria · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21584-2014, 2 de julio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 21584-2014
- Casación en el fondo Cesión de derechos hereditarios 2 jul 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de julio de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo “Sexto” y “Séptimo”, que se eliminan. Se incorporan, además, los motivos Cuarto y Quinto de la sentencia de casación.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Que, como ya se ha dicho, de acuerdo a las escrituras acompañadas en autos de cesión de derechos a favor del demandado, éste tiene la calidad de cesionario y, por ende, detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, no siendo óbice que el demandado no haya inscrito las cesiones de derechos hereditarios otorgadas a su favor.
2°) Que dicha circunstancia amerita considerar que posee un título idóneo que justifica la ocupación de la propiedad que descarta a la mera tolerancia o ignorancia del demandante.
3°) Que, en consecuencia, con el mérito de la prueba aportada es posible concluir que no se dan los presupuestos de la acción de restitución, toda vez que el demandado ostenta la mera tenencia en virtud de un título oponible al demandante.
4°) Que, en tal circunstancia, habrá de rechazarse la demanda en todas sus partes, con costas.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, la demanda deducida en lo principal de fojas 33, por don nombre reservado en contra de don nombre reservado.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.
N°21.584-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firma el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dos de julio de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dos de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.