Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 21584-20142 jul 2015
Fecha
2 de julio de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cesión de derechos hereditarios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2901-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Molina, Rol 651-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Cesión de derechos hereditarios · Comunidad hereditaria · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21584-2014, 2 de julio de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 21584-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo “Sexto” y “Séptimo”, que se eliminan. Se incorporan, además, los motivos Cuarto y Quinto de la sentencia de casación.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Que, como ya se ha dicho, de acuerdo a las escrituras acompañadas en autos de cesión de derechos a favor del demandado, éste tiene la calidad de cesionario y, por ende, detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, no siendo óbice que el demandado no haya inscrito las cesiones de derechos hereditarios otorgadas a su favor.

2°) Que dicha circunstancia amerita considerar que posee un título idóneo que justifica la ocupación de la propiedad que descarta a la mera tolerancia o ignorancia del demandante.

3°) Que, en consecuencia, con el mérito de la prueba aportada es posible concluir que no se dan los presupuestos de la acción de restitución, toda vez que el demandado ostenta la mera tenencia en virtud de un título oponible al demandante.

4°) Que, en tal circunstancia, habrá de rechazarse la demanda en todas sus partes, con costas.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, la demanda deducida en lo principal de fojas 33, por don nombre reservado en contra de don nombre reservado.

Regístrese y devuélvase.

Redactó el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.

N°21.584-2014

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firma el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dos de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.