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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32942-201413 jul 2015
Fecha
13 de julio de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Nulidad absoluta
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1781-2014
Primera instancia
Juzgado de Letras de Calera, Rol 1985-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1445, 1446, 1447, 1682
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Nulidad absoluta · Nulidad de la obligación · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32942-2014, 13 de julio de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 32942-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado.

Y teniendo además presente lo razonado en los motivos sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 49 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 32.942-14.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.