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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 24300-201412 ago 2015
Fecha
12 de agosto de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de arrendamiento
Carátula
nombre reservado con SOC.EDUC.ESCUELA del Mar Ltda.
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1443-2013
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3274-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Disidencia
RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Contrato de arrendamiento · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24300-2014, 12 de agosto de 2015, «con SOC.EDUC.ESCUELA del Mar Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 24300-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos trigésimo a trigésimo noveno, que se eliminan. Respecto de la sentencia casada, se suprimen los motivos sexto, séptimo y octavo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Lo razonado en el motivo undécimo, el que se tiene por expresamente reproducido.

2°) Que lo señalado por la demandante en el libelo de su demanda, es ilustrativo de las relaciones que la han vinculado con la representante legal de la demandada, nombre reservado y con el marido de ésta, nombre reservado, desde hace más de una década y revelan, o dejan sugerido, que los negocios o acuerdos que celebraron decían relación, en todo caso, con el emprendimiento de una actividad común, en el ámbito de la educación, que debería desarrollarse en el inmueble que es objeto del actual litigio, ubicado en domicilio reservado de Talcahuano. En consecuencia, cualesquiera sean las vicisitudes que afectaron a estas relaciones jurídicas, el destino dado al inmueble no era desconocido para la actora ni responde a una mera situación de hecho que ha debido tolerar.

3°) Que la cesión de la calidad de sostenedora de la Escuela Especial del Mar, efectuada por doña nombre reservado+asquez Bazaes a la Sociedad Educacional Escuela del Mar Limitada, consta de la escritura pública de 9 de septiembre de 2011, que corre a fojas 136 y siguientes. Interesa destacar que en ella se consigna que la Escuela Especial del Mar se encuentra ubicada en domicilio reservado de Talcahuano, lo que resulta coherente con lo pactado tanto en el contrato de arrendamiento celebrado en 2005 por nombre reservado con la actora, como en el que celebró con nombre reservado en el año 2006, en el sentido de obligarse a darle un uso de establecimiento educacional.

Para efectos de lo debatido en autos, resulta irrelevante que la autorización de cambio de sostenedor emanada de la Resolución Exenta N°142 del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, de 24 de enero de 2013, se haya verificado con posterioridad a la fecha de notificación de la demanda que da origen a estos autos, toda vez que, en lo que aquí interesa, el funcionamiento del establecimiento Escuela Educacional del Mar, en el inmueble objeto de autos, se remonta a una época anterior y tiene su origen en actos jurídicos celebrados por la actora, así como por su mandatario, en virtud de los cuales el goce del bien raíz fue entregado a la sostenedora original de la Escuela, quien por imperativo legal debió cederlo a la demandada, a la que, en todo caso, no consta le haya sido cedido el contrato de arrendamiento del inmueble.

4°) Que, al no configurarse los requisitos exigidos por el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, mencionados en el motivo vigésimo noveno de la sentencia en alzada, la demanda habrá de ser rechazada.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de seis de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 260 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera, quien atento a lo argumentado en relación con el recurso de casación en el fondo, fue de opinión de revocar la sentencia de alzada, y acoger la demanda de precario dirigida en contra de la Sociedad Educacional Escuela del Mar Ltda.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redactó la ministra Andrea Muñoz S.

N°24.300-2014

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firman los Ministros señor Blanco y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar en comisión de servicios la segunda. Santiago, doce de agosto de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a doce de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.