Contrato de seguro
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 13 de agosto de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado / Chilena Consolidada Seguros Generales S a
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4032-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1545, 2492
Código de Comercio: art. 512
Código de Procedimiento Civil: art. 772 - Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Contrato de seguro · Arbitraje · Ausencia de error de derecho · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Falta de requisitos del recurso · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8736-2015, 13 de agosto de 2015, «/ Chilena Consolidada Seguros Generales S a»
Texto íntegro
Santiago, trece de agosto de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este juicio arbitral, Rol Ingreso Corte de Apelaciones Nº 4032-2015, seguido ante el juez árbitro don Christian Navarro Santana, caratulado “nombre reservado con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 298 y siguientes, en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo del presente que rola a fojas 291, dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de 18 de marzo del año en curso que se lee a fojas 205 y siguientes, que acogió la excepción de falta de legitimidad activa y de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida en lo principal de fojas 59, sin costas.
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2315 del Código Civil, alegando que a su representada le asiste el derecho a reclamar el pago de las indemnizaciones que correspondan como consecuencia del daño causado, aún pese a la calidad de tercero que pueda tener con ocasión de la póliza contratada por su cónyuge. Agrega que el tribunal de alzada, a pesar de haber tenido en su poder todos los antecedentes relativos a las causas tramitadas ante dos juzgados civiles, negó lugar a la indemnización solicitada no obstante que a su juicio la prescripción se interrumpió con la notificación de la demanda arbitral.
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, regulada en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, 512 y siguientes de Comercio, como también sobre la prescripción por haberse acogido la excepción opuesta en estos autos, contenida en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos de las instituciones que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 298 y siguientes, por el abogado don Clodomiro Bravo Michell, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de mayo del año en curso, escrita a fojas 291.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 8736-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Álvaro Quintanilla P.
No firma el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.