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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1443-201513 ago 2015
Fecha
13 de agosto de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Costas
Carátula
Banco Santander con nombre reservado (garcia)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 867-2014
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 6205-2013
Ministros
Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
José Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 785
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Costas · Juicio ejecutivo · Prescripción · Manifestación de voluntad · Exigibilidad de la obligación · Pagaré · Cuotas · Exigibilidad del pagaré · Cláusula facultativa · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1443-2015, 13 de agosto de 2015, «Banco Santander con (garcia)»

Historia del caso

En el mismo rol 1443-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, trece de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de su razonamiento 6° que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1°.- Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la cláusula de caducidad contenida en el pagaré materia de la ejecución, envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación y que se manifestó con la presentación de la demanda el día 3 de octubre de 2013.

2°.- Que la demanda se notificó válidamente los días 13 y 21 de enero de 2014, antes que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que corresponde rechazar dicha excepción y seguir adelante con la ejecución.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 46 y siguientes, en cuanto por ella se acoge la excepción de prescripción de la acción cambiaria formulada por los demandados y, en su lugar se decide que se rechaza dicha excepción, debiendo continuar la ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción del abogado integrante señor Gómez Balmaceda.

Rol N° 1443-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sra. Leonor Etcheberry C.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a trece de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.