Juicio ejecutivo
- Fecha
- 31 de agosto de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Combustibles Punto Sur S.A. con Sociedad Coinco Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1708-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 615-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cheque · Banco · Cheque nominativo · Endoso en comisión de cobranza
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6623-2015, 31 de agosto de 2015, «Combustibles Punto Sur S.A. con Sociedad Coinco Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 6623-2015
- Casación en el fondo Cheque 31 ago 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción del fundamento quinto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos.
SEGUNDO: Que habiendo fundado la ejecutada su oposición en las excepciones previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que sustenta en la misma argumentación, esto es, que los cheques nominativos sólo pueden ser endosados en comisión de cobranza a un banco, lo que conforme a lo expuesto no resulta acertado, corresponde el rechazo de ambas.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 54.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.
Rol N° 6623-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente..