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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6623-201531 ago 2015
Fecha
31 de agosto de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Combustibles Punto Sur S.A. con Sociedad Coinco Ltda.
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 1708-2014
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 615-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Juicio ejecutivo · Cheque · Banco · Cheque nominativo · Endoso en comisión de cobranza
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6623-2015, 31 de agosto de 2015, «Combustibles Punto Sur S.A. con Sociedad Coinco Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 6623-2015

  • Casación en el fondo Cheque 31 ago 2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción del fundamento quinto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO: Que habiendo fundado la ejecutada su oposición en las excepciones previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que sustenta en la misma argumentación, esto es, que los cheques nominativos sólo pueden ser endosados en comisión de cobranza a un banco, lo que conforme a lo expuesto no resulta acertado, corresponde el rechazo de ambas.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 54.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.

Rol N° 6623-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente..