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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8950-201513 oct 2015
Fecha
13 de octubre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado / Supermercados Monstserrat Sac
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4722-2014
Primera instancia
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10471-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2314
Código de Procedimiento Civil: arts. 341, 384
Descriptores
Daño emergente · Daño moral · Manifiesta falta de fundamento · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8950-2015, 13 de octubre de 2015, «/ Supermercados Monstserrat Sac»

Texto íntegro

Santiago, trece de octubre de dos mil quince.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario Rol Nº C-10471-2013, seguido ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con Supermercado Montserrat S.A.C.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha uno de junio del año en curso, escrita a fojas 157, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de mayo de dos mil catorce y su complementación de veintiocho de octubre del mismo año, que se leen a fojas 93 y 126 respectivamente, por el cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual condenando al pago de $1.800.000 por concepto de daño emergente y $3.700.000 por daño moral, con los reajustes e intereses en la forma que indica, sin costas.

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1698 del Código Civil junto con los artículos 341 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Estima que la sentencia yerra al tener por acreditado el hecho culpable y el daño moral, pues en su concepto no se rindió prueba suficiente al efecto. Particularmente, la infracción consiste en darle valor de plena prueba a las dos declaraciones testimoniales, en circunstancias que uno de los testigos no fue presencial sino de oídas. Concluye señalando que de haberse ponderado la prueba en forma legal, la sentencia debió rechazar la demanda por falta de prueba del daño reclamado.

Tercero: Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el impugnante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, concretamente, los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que fueron precisamente estas disposiciones las que sirvieron de base a los sentenciadores para dar por establecidos los presupuestos de la responsabilidad extracontractual y acoger la demanda de indemnización de perjuicios.

Cuarto: Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión jurídica adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de tal suerte que, aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con el impugnante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría igualmente que declarar que éstos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que la normativa citada conforme a la cual había de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.

Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 158 y siguientes por el abogado don Ricardo Espina Vio, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de uno de junio del año en curso, escrita a fojas 157.

Regístrese y devuélvase.

Nº 8950-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.