Ocupación ilegal
- Fecha
- 15 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5450-2014
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7535-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Cerda Fernández, Lamberto Cisternas Rocha, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Lamberto Cisternas Rocha
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Herederos · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28613-2014, 15 de octubre de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 28613-2014
- Casación en el fondo Herederos 15 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de octubre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo, y los párrafos primero y segundo del fundamento séptimo, que se eliminan.
Se reproduce también los motivos cuarto a noveno, del fallo invalidatorio que precede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que con la prueba rendida por las partes en estos autos, que se reseña en los considerandos cuarto y quinto del fallo del tribunal a quo, es posible tener por establecido lo siguiente:
1.- Los demandantes don don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado y doña nombre reservado, todos de apellidos nombre reservado son herederos de la causante doña nombre reservado.
2.- La demandada doña nombre reservado se encuentra actualmente ocupando el bien raíz ubicado en domicilio reservado.
Segundo: Que del mérito de la prueba aportada por los actores, no es posible concluir que sean dueños o comuneros respecto del inmueble singularizado en el motivo que antecede.
Tercero: Que, por consiguiente, deberá desestimarse la pretensión de los demandantes por no concurrir en la especie uno de los presupuestos de la acción de precario deducida.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de veintiocho de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 66 y siguientes, que acoge la demanda de precario de fojas 5 y, en su lugar, se declara que se rechaza la aludida demanda, sin costas por estimar este tribunal que los demandantes tuvieron motivos plausibles para litigar.
Redacción a cargo del ministro señor Lamberto Cisternas Rocha.
Regístrese y devuélvase.
N° 28.613-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros., señor Lamberto Cisternas R., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Arturo Prado P. Santiago, quince de octubre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a quince de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.