- Fecha
- 22 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Capacidad
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 168-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 8629-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Cerda Fernández, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 655
- Descriptores
- Capacidad · Sociedad conyugal · Derecho real de herencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25912-2014, 22 de octubre de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 25912-2014
- Casación en el fondo Acción resolutoria 22 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de la última oración del párrafo segundo del considerando Noveno, desde la frase “En todo caso…” hasta “régimen de sociedad conyugal”, la que se suprime.
Y se tiene además presente:
Lo expresado en los razonamientos segundo y sexto a décimo de la sentencia de casación que antecede y teniendo en consideración que al haberse acreditado que el demandado, quien detenta la calidad de comunero del inmueble, ocupa la propiedad para su uso personal, habiendo sido legalmente emplazado de la petición de cese efectuada por las actoras en el presente litigio, cabe acceder a la demanda en la forma referida en la sentencia de primer grado.
Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cinco de septiembre de dos mil trece, escrita de fojas 138 y siguientes, que acogió parcialmente la demanda y declaró que se pone término al goce gratuito ejercido por el comunero demandado, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Prado.
Rol N° 25.912-2014.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Rodrigo Correa G., y Arturo Prado P. No firma el Abogado Integrante señor Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.