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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3475-201527 oct 2015
Fecha
27 de octubre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado (vargas Saez Luis Leonardo) con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 866-2014
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 6433-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1713, 2195
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 227
Descriptores
Ocupación ilegal · Contrato de arrendamiento · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3475-2015, 27 de octubre de 2015, «(vargas Saez Luis Leonardo) con»

Historia del caso

En el mismo rol 3475-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde, de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de sus considerandos décimo noveno a vigésimo segundo, que se suprimen.

Se reproducen, asimismo, los basamentos tercero a décimo del fallo de casación que antecede.

Y TENIENDO PRESENTE:

Que de los antecedentes probatorios allegados al proceso no ha resultado justificada la situación de precario aducida por el actor en su demanda, desde que la tenencia por parte de los demandados del inmueble cuya restitución pretende no obedece a ignorancia o mera tolerancia suya.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2195 y 1713 del Código Civil y artículos 160, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil catorce, que se lee a fojas 145 y siguientes y, en su lugar, se declara:

a) Que se rechaza la demanda de fojas 4.

b) Que no se condena en costas al actor, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jorge Lagos G.

Rol Nº 3475-2015.-.

. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.