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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 32147-201427 oct 2015
Fecha
27 de octubre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Predio rústico
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 797-2014
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2772-2013
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Leonor Etcheberry Court
Redacción
Carlos Pizarro Wilson
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1961
Decreto Ley N° 993: art. 10
Descriptores
Predio rústico · Terminación del arrendamiento · Extinción del derecho del arrendador
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32147-2014, 27 de octubre de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 32147-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo tercero y décimo cuarto, incorporándose, además, los motivos tercero a sexto de la sentencia de casación.

Y se tiene además presente:

Primero: Que, como ya se ha dicho, se encuentra acreditado que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento de predio rústico, con fecha 27 de diciembre de 2011, habiendo cesado el arrendatario en el pago de las rentas en marzo de 2013. No existe controversia, tampoco, que con fecha 18 de junio de 2013, el arrendador, don nombre reservado, vendió el predio arrendado a don nombre reservado y don nombre reservado, compraventa que fue inscrita en el Registro de Propiedad de 2013 a fojas 2878 Nº2590 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno con fecha 19 de julio de 2013.

Segundo: Que habiéndose acreditado la venta del predio rústico por el arrendador a la sazón dueño del inmueble, cesó su derecho sobre la cosa, conforme lo dispuesto en el artículo 1961 del Código Civil, dejando de ser parte en el contrato de arrendamiento, por el sólo ministerio de ley una vez inscrita la propiedad a nombre de los compradores. Éstos, conforme la parte final del mismo artículo 1961 del Código Civil, son sucesores a título singular en el respectivo contrato de arrendamiento, al que quedan obligados, salvo acuerdo con el arrendatario, según lo dispuesto en el artículo 10 del DL 993, aplicable en la especie.

Tercero: Que habiendo cesado su calidad de arrendador, el demandante carece de legitimación activa para demandar el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, asistiéndole sólo el derecho a reclamar el pago de aquellas insolutas en el período anterior a la inscripción de la compraventa a nombre de los terceros adquirentes, que comprende los meses de abril a junio de 2013, más 18 días del mes de julio del mismo año.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de 3 de septiembre de 2014, escrita a fojas 121 y siguientes, sólo en cuanto declara terminado el contrato de arrendamiento, y se confirma en lo demás, con declaración que el demandado deberá pagar las rentas insolutas desde abril de 2013 hasta la fecha de inscripción del inmueble a favor de los terceros adquirentes, sin costas.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.

Rol N° 32.147-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Pizarro y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.