Pago de honorarios de abogados
- Fecha
- 29 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Comercial e Industrial Laserpack SPA.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1162-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Lebu, Rol 18-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Pedro Pierry Arrau
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2117
- Descriptores
- Pago de honorarios de abogados · Regulación de honorarios · Cobro de honorarios profesionales · Mandatario judicial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30774-2014, 29 de octubre de 2015, «con Comercial e Industrial Laserpack SPA.»
Historia del caso
En el mismo rol 30774-2014
- Casación en el fondo Considerandos contradictorios 29 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de dos de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 33 y siguientes, previa eliminación del motivo décimo, y se tiene, en su lugar, y además presente:
1° Que el actor, según se lee en la demanda que rola a fojas 1 y siguientes, solicitó que se la acoja y se declare que la demandada adeuda por los servicios profesionales prestados la suma acordada ascendente a $ 31.587.538.-, o la suma mayor o menor que se estime conveniente, más reajustes, intereses y costas;
2° Que la parte demandante no aportó prueba destinada a acreditar que por las gestiones judiciales que debía efectuar y que llevó a cabo, le correspondía recibir dicha suma de dinero por concepto de honorarios, por lo que, atento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2117 del Código Civil, toca que se regulen por la judicatura; y considerando que intervino como abogado patrocinante y mandatario judicial en la tramitación íntegra de cuatro procesos sobre declaración de quiebra y proposiciones de convenio judicial preventivo, que se citan en el motivo tercero de la sentencia de primera instancia, se los regula en la suma de $ 10.000.000.-; la que deberá ser solucionada con intereses y reajustes a contar de la data de esta sentencia y hasta su pago efectivo, sin costas, por no haber sido el demandado totalmente vencido.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 33 y siguientes, en cuanto rechaza íntegramente la demanda y, en su lugar, se declara que queda acogida solo en cuanto la parte demandada deberá pagar a título de honorarios la suma de $ 10.000.000.-, más reajustes, intereses, sin costas.
Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.
Redactada por la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Rol N° 30.774-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Pedro Pierry A., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.