Juicio ejecutivo
- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Scotiabank Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 876-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 7750-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8761-2015, 19 de noviembre de 2015, «Scotiabank Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 8761-2015
- Casación en el fondo Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva 19 nov 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y teniendo además presente:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que la fundamentación de falta de liquidez de la deuda que invoca el ejecutado aparece desprovista de asidero en los antecedentes del proceso, desde que la obligación demandada resulta liquidable mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título ejecutivo en cuestión suministra, de acuerdo con lo señalado en el artículo 438 del Código del ramo.
Y de conformidad además con lo que dispone el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil catorce, escrita de fojas 72 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Rol N° 8761-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.