Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5878-201519 nov 2015

Acción reivindicatoria o de dominio

Fecha
19 de noviembre de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción reivindicatoria o de dominio
Carátula
nombre reservado con Inversiones Caupolican LIMITADA.
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 3142-2014
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 5073-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Descriptores
Acción reivindicatoria o de dominio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5878-2015, 19 de noviembre de 2015, «con Inversiones Caupolican LIMITADA.»

Historia del caso

En el mismo rol 5878-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos, y considerando que las partes no han cesado de manera negligente en la tramitación del juicio por más de seis meses, se revoca la resolución de trece de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 219 y siguientes, en cuanto declara el abandono del procedimiento solicitado por la demandada Inversiones Caupolicán Limitada. y, en su lugar, se declara que se rechaza tal incidente.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan E. Fuentes Belmar.

Rol N° 5.878-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.