- Fecha
- 9 de diciembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Daño
- Carátula
- nombre reservado con Parque Arauco S. A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3918-2013
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9629-2005
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Escobar Zepeda, Patricio Valdés Aldunate, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Daño · Imprudencia al daño · Responsabilidad extracontractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 710-2015, 9 de diciembre de 2015, «con Parque Arauco S. A.»
Historia del caso
En el mismo rol 710-2015
- Casación en el fondo Avaluación daño moral 9 dic 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia que se invalida por la casación en el fondo salvo su motivo decimo octavo.
Igualmente cabe tener en consideración del fallo de casación que antecede sus razonamientos vigésimo primero a vigésimo cuarto.
Y teniendo además presente:
1º Que al no resultar establecido que los actores se hayan expuesto imprudentemente al daño sufrido el día de los hechos, no puede reducirse la indemnización por el daño emergente prudencialmente en la suma de $5.000.000 para cada demandante como el daño moral regulado en $150.000 para cada actor.
2º Que los daños materiales deben pagarse con más los reajustes del índice de precios al consumidor desde la época de notificación de la demanda hasta su pago y, los daños extrapatrimoniales con los reajustes referidos, pero a contar de la fecha del fallo de segunda instancia, que es la época a la cual se hizo la regulación de ellos, hasta su pago.
Por estas consideraciones, lo preceptuado en los artículos 170 y 254
y siguientes del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los artículos 1698, 2314 y 2330 del Código Civil, se resuelve:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de abril de dos mil trece, escrita de fojas 1.064 a fojas 1.125 en cuanto rechazó íntegramente la demanda principal interpuesta en la petición principal del libelo de fojas 1; y en su lugar se declara que se acoge la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual sólo en cuanto se condena a la demandada Parque Arauco S.A. a pagar a cada uno de los actores la suma de $10.000.000 a título de daño emergente salvo a los señores nombre reservado Seminario y nombre reservado, a quienes se les deberá pagar la cifra de $6.000.000 y $5.250.000 respectivamente teniendo presente al efecto lo solicitado por ellos en la demanda, y la cifra de $300.000 por concepto de daño moral a todos los actores. Las cantidades ordenadas pagar por concepto de daño emergente y daño moral a los actores, se pagarán con los reajustes señalados en el motivo 2º de este fallo de reemplazo.
II.- Que se confirma el aludido fallo en lo demás apelado.
III.- Que cada parte deberá solventar sus propias costas.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol Nº 710-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Álvaro Quintanilla P.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.