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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7220-20159 dic 2015
Fecha
9 de diciembre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 1497-2014
Primera instancia
3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 50-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Descriptores
Acción ejecutiva · Acción hipotecaria · Ineptitud del libelo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de mutuo hipotecario · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7220-2015, 9 de diciembre de 2015, «Banco de Credito e Inversiones con»

Historia del caso

En el mismo rol 7220-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, conforme a la ley.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Lo expresado en los motivos primero a sexto del fallo de casación, que se tienen por reproducidos.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de octubre de dos mil catorce, que se lee a fojas 72 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.

Rol N° 7220-15

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.