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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6821-201523 dic 2015
Fecha
23 de diciembre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Buena fe
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 224-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras de Calera, Rol 1785-2010
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código Civil: art. 904
Descriptores
Buena fe · Prestaciones mutuas · Acción reivindicatoria o de dominio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6821-2015, 23 de diciembre de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 6821-2015

  • Casación en el fondo Buena fe 23 dic 2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo y décimo tercero, que se eliminan; asimismo, se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia anulada.

A su vez, se dan por reproducidos los fundamentos segundo a sexto del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1°.- Que el reivindicador ganancioso ha solicitado que las mejoras útiles cuyo pago reclama el poseedor vencido, determinadas en la suma de $6.436.962, se compensen con el pago de los frutos civiles que este último debe en su calidad de poseedor de buena fe por concepto de las rentas de arrendamiento del inmueble reivindicado, percibidas desde la contestación de la demanda, efectuada con fecha de 20 de julio de 2011, hasta el 3 de diciembre de 2013, fecha en que el reivindicador ganancioso evacuó el traslado de la solicitud de pago de mejoras útiles.

2°.- Que en lo que se refiere a la solicitud de restitución de los frutos se hace necesario tener en consideración que en la especie el poseedor vencido ha sido considerado de buena fe, por lo que conforme al inciso tercero del artículo 907 del Código Civil no se encuentra obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda en el proceso de reivindicación, pero sí debe restituir los percibidos después, aplicándose a este respecto las normas del inciso primero del artículo 907 del mismo Código Civil.

3°.- Que en la especie el poseedor vencido ha reconocido en estos autos incidentales, según consta en la diligencia de absoluciones de posiciones de fojas 88, que percibe una renta de arrendamiento por el inmueble reivindicado, la que durante el año 2010 era de $100.000 y que luego aumentó a $120.000.

De este modo, desde la contestación de la demanda -20 de julio de 2011- hasta la solicitud de compensación o rebaja de las mejoras útiles -3 de diciembre de 2013-, fecha última a la que se circunscribe por el reivindicador el reembolso de los frutos civiles, transcurrió un total de 29 meses durante los cuales la renta de arrendamiento era de $120.000, según lo reconoce el poseedor vencido, por lo que el monto de los frutos civiles por dicho periodo alcanza la suma de $3.480.000.

4°.- Que, en consecuencia, la cifra antes precisada por concepto de frutos civiles deberá compensarse con la suma establecida por mejores útiles, determinándose así un saldo a favor del poseedor vencido de $2.956.962, el que deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el fallo de primer grado.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se rechaza la objeción de documentos formulada en segunda instancia a fojas 193.

II.- Que se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 134 y siguientes, sólo en cuanto en su acápite resolutivo “V” rechazó la solicitud de descuento de las rentas percibidas por el poseedor vencido y, en su lugar, se decide que se acoge dicha solicitud, debiendo rebajarse del monto que se ordena pagar en lo resolutivo III al reivindicador por mejoras útiles la suma de $3.480.000 por concepto de frutos civiles, determinándose así un saldo a favor del poseedor vencido de $2.956.962, el que deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el fallo de primer grado.

III.- Que se confirma en lo demás la aludida sentencia.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 6.821-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Maggi y Abogados Integrantes Sres. Rodrigo Correa G.. y Juan Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Correa y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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