Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3772-20157 ene 2016

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
7 de enero de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
Compañia Chilena de Television S.A. con Tarifas Publicitarias S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9477-2014
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 25896-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rodrigo Correa González, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rodrigo Correa González
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 91, 152, 186
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Deber de dar curso progresivo a los autos · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Notificación judicial del cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3772-2015, 7 de enero de 2016, «Compañia Chilena de Television S.A. con Tarifas Publicitarias S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 3772-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos 4° y 5°, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Que en virtud de lo expresado en los razonamientos segundo y cuarto a undécimo de la sentencia de casación que precede, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, pues el impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, el que imperativamente debía fallar el incidente de nulidad de notificación conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 101 y siguientes, que acoge el incidente de abandono de procedimiento de fojas 92, con costas y, en su lugar, se declara que se niega lugar a dicho incidente, sin costas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Rodrigo Correa G.

Rol N° 3.772-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Abogados Integrantes Sres. Rodrigo Correa G. y Juan Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Correa y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a siete de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.