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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 36780-201513 ene 2016

Falta de personería

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
13 de enero de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de personería
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 838-2015
Primera instancia
4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2161-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Descriptores
Falta de personería · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Pagaré · Recurso de derecho estricto · Excepción de pago
Cita
Corte Suprema, Rol N° 36780-2015, 13 de enero de 2016, «Banco del Estado de Chile con»

Texto íntegro

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, Rol N° 2161-2014 seguido ante el 4° Juzgado de Letras de Talca, caratulado “Banco Estado con nombre reservado”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado que rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacer pago íntegro de lo adeudado.

2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada al rechazar la excepción de prescripción conculcó lo dispuesto en los artículos 2163 N° 9 del Código Civil y 2 inciso 1° Ley 18.120, toda vez que el mandato judicial exhibido había expirado pues quien comparece como representante del Banco Estado es don nombre reservado, pese que a la época de presentación de la demanda la gerente general de la referida entidad es doña nombre reservado. Por otra parte alega, que el mandato judicial exhibido como título de personería del compareciente nombre reservado adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, ya que no posee ninguna de las calidades que prevé la Ley N° 18.120 para comparecer en juicio.

3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de personería, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar aquel precepto, que al ser aplicado sirve para resolver la cuestión controvertida, cual es, el artículo 464 número 2 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la excepción que fue rechazada por los jueces del fondo y que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.

Y de conformidad además con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 62 por el abogado Fernando Alejandro Varas Acuña en representación de la ejecutada en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 59 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 36.780-15

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.