Casación en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de enero de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Aseguradora Magallanes S a con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1001-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 4900-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37527-2015, 18 de enero de 2016, «Aseguradora Magallanes S a con»
Texto íntegro
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol 4900-2014, del 3° Juzgado Civil de La Serena, seguidos por Aseguradora Magallanes S.A. en contra de nombre reservado, esta última recurre de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la decisión del a quo que acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar por concepto de daño emergente la suma de $1.561.630, más reajustes, intereses y costas.
2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada infringió lo dispuesto en los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, 1702 del Código Civil y 534 del Código de Comercio, lo que se produjo al otorgar a un medio probatorio concreto -documentos privados emanados de terceros ajenos al juicio- eficacia en contra de su parte, con abierta vulneración a las reglas de la prueba legal tasada que rige esta materia, según explica.
3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite -en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
4°.- Que versando la contienda sobre responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 105 y siguientes, contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 104.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 37.527-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Arturo Prado P.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Prado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.