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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16533-201518 ene 2016
Fecha
18 de enero de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Exigibilidad de la obligación
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5571-2015
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19354-2012
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 785
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Exigibilidad de la obligación · Inicio del plazo de prescripción · Caducidad del plazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16533-2015, 18 de enero de 2016, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 16533-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus fundamentos undécimo y duodécimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la cláusula de caducidad contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación y que se manifestó con la presentación de la demanda el día 23 de agosto de 2013.

SEGUNDO: Que la demanda se notificó válidamente el 17 de noviembre de 2014, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta y negar lugar a la ejecución.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de trece de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 41 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 16.533-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.