Extra petita
- Fecha
- 19 de enero de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Extra petita
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7801-2014
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17764-2012
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Carlos Pizarro Wilson, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Extra petita · Juicio ejecutivo · Principio de congruencia · Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Requisitos de la sentencia · Error de derecho · Acción ejecutiva · Ultra petita · Características de la resolución que se impugna · Naturaleza jurídica de la sentencia · Concesión de esperas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4535-2015, 19 de enero de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 4535-2015
- Casación en la forma y en el fondo Extra petita 19 ene 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoseptimo del fallo de casación que antecede.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintidós de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 177 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante señor Daniel Peñailillo Arévalo.
N° 4535-15.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Alfredo Pfeiffer R. (s) y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Carlos Pizarro W.
No firma el Abogado Integrante Sr. Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.