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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 9917-201525 ene 2016

Tercer poseedor de la finca hipotecada

Fecha
25 de enero de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Tercer poseedor de la finca hipotecada
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 300-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 1780-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2503
Descriptores
Tercer poseedor de la finca hipotecada · Derecho de persecución · Deudor moroso · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Gestión preparatoria sobre notificación de desposeimiento · Contrato de mutuo hipotecario · Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9917-2015, 25 de enero de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 9917-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos 19° y 20° que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Lo expresado en los razonamientos sexto al decimoquinto del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que en el caso sub judice no se han verificado las exigencias que hacen procedente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, desde que la prescripción alegada se interrumpió, en su oportunidad, con la notificación efectuada al deudor personal en el litigio seguido en su contra, interrupción cuyos efectos estaban vigentes al tiempo del emplazamiento del garante hipotecario y que a mayor abundamiento se han extendido en el tiempo por no haber terminado aquel proceso de alguna de las formas a que alude el artículo 2503 del Código Civil.

Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de julio de dos mil catorce, que rola de fojas 50 y siguientes, en cuanto por ella se acoge la excepción de prescripción deducida por la ejecutada y, en su lugar, se decide que:

a) Se rechaza la excepción de prescripción formulada a fojas 10, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de su acreencia.

b) Se condena a la ejecutada al pago de las costas de la causa.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi D.

Rol 9917-15

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con licencia médica el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.