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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 10658-20157 mar 2016

Síndico de quiebras

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de marzo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Síndico de quiebras
Carátula
Demandante Inversiones el Ámbar SPA.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 987-2015
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 72-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Rodrigo Correa González
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Síndico de quiebras · Quiebra · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10658-2015, 7 de marzo de 2016, «Demandante Inversiones el Ámbar SPA.»

Texto íntegro

Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia apelada que determinó que habiéndose transformado el presente negocio en contencioso, éste concluyó, debiendo las partes intentar las acciones pertinentes en el procedimiento que corresponda .

Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción al artículo 17 del libro IV del Código de Comercio, en relación al artículo 1448 del Código Civil y al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia las ignoró y reconoció la calidad de contradictor al nombre reservado de CURAUMA S.A., don nombre reservado, a pesar de que jamás explicó que actuaba en dicha calidad, ya que, del examen de sus intervenciones, se colige que lo hacía en forma personal, es decir no en su calidad de nombre reservado de la sociedad indicada. Al no haber actuado como nombre reservado sino que a título personal no puede ser considerado legítimo contradictor, por lo que no se puede transformar la gestión en contenciosa.

Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Cuarto: Que como el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una resolución que no tiene el carácter referido, toda vez que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ya que ordenó que siguiera adelante conforme a las reglas generales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se debe concluir que el recurso que se examina no puede prosperar.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 246, en contra de la sentencia de veintiséis de junio del año en pasado, escrita a fojas 240.

Regístrese y devuélvase.

Nº10658-15.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y Rodrigo Correa G. No firman los Abogados Integrantes señora Etcheberry y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a siete de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.