Derechos reales
- Fecha
- 14 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Derechos reales
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8168-2014
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20116-2013
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Derechos reales · Mera tolerancia · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2576-2015, 14 de marzo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 2576-2015
- Casación en el fondo Precario 14 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos rol C-20116-2013 del Vigésimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, don nombre reservado demandó a don nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado de precario sobre el inmueble ubicado en domicilio reservado.
La parte demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda.
Con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, se dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda y ordenando la restitución del inmueble dentro al décimo día hábil siguiente de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.
Contra dicha sentencia la parte agraviada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación.
Con fecha dos de diciembre de dos mil catorce la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.
Contra esta sentencia la parte demandada ha recurrido de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de diciembre de dos mil catorce, que confirmó en todas sus partes la del Vigesimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, de cinco de septiembre de dos mil catorce. Esta última había acogido, con costas, la demanda de término de precario sobre el inmueble de domicilio reservado, de la Comuna de Santiago.
Segundo: Que los demandados fundan el recurso en que la citada sentencia, habría infringido, primero, lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, por falta de aplicación, principalmente, por estimar que la tenencia del inmueble lo es por mera tolerancia o ignorancia del dueño, sin embargo, en el proceso estima acreditado que la ocupación se debe a la existencia de un testamento no objetado por la contraria, en que la antecesora al demandante en el dominio, los instituye como herederos a los demandados, título que entonces, legitima la ocupación que ejercen.
En segundo lugar, estima que la sentencia impugnada, infringiría el artículo 688 del Código Civil, pues considera acreditado en juicio, que la posesión del inmueble lo es en virtud del referido testamento, por el cual y de acuerdo a aquella norma, se confiere a los demandados posesión por el sólo ministerio de la ley, del inmueble sub lite, sin que, de esta forma, pueda imputárseles ausencia de título que legitime la tenencia y ser acogida, por tanto, la demanda dirigida en contra de aquéllos, basada, precisamente, en una mera tolerancia del actor.
Tercero: Que son hechos establecidos, sea porque así lo declararon los jueces del fondo luego de ponderar la prueba, sea porque no fueron controvertidos por los litigantes, los siguientes:
a) A fojas 26.245 número 39.962 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se encuentra inscrita la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña nombre reservado, a favor del demandante.
b) A fojas 26.245 número 39.963 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se encuentra practicada a nombre del demandante la inscripción especial de herencia del inmueble materia de estos autos.
c) Dicho inmueble es ocupado por los demandados.
d) A través de un testamento otorgado por doña nombre reservado, se instituyó a los demandados, como herederos universales.
Cuarto: Que, sin embargo, dicha sentencia desestimó el valor del testamento porque la parte demandada no acreditó el cumplimiento de los trámites prescritos en el artículo 688 del Código Civil y, en consecuencia, concluyó que la inscripción especial de herencia a nombre de la demandante bastaba para estimarla que era la dueña única del inmueble y que la demandada carecía de título para ocuparlo.
Quinto: Que, de este modo, en la medida que los demandados han demostrado ser herederos universales testamentarios de la antecesora en el dominio del inmueble, se desvirtúa la presunción legal que, en tal sentido, favorece al demandante, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 700 del Código Civil, título que, a su vez, ampara la ocupación que detentan los demandados. La sentencia impugnada incurre así en una falsa aplicación de ley, desde que el artículo 688 del texto legal citado sólo prescribe condiciones para que los herederos puedan disponer del bien. De no haber incurrido en tal error, dicha sentencia no pudo haber acogido la acción de precario deducida, al no concurrir todos los requisitos que establece el artículo 2195 del Código Civil.
Sexto: Que, en virtud de lo razonado precedentemente, se acogerá el recurso de casación en el fondo por haberse dictado la sentencia recurrida en infracción del artículo 688 del Código Civil y, consiguiente, del artículo 2195 del mismo cuerpo normativo, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en revisión.
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 67, contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 63, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, separadamente.
Redacción del abogado integrante señor Correa.
Regístrese.
No. 2.576-15
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Rodrigo Correa G. No firman los Abogados Integrantes señores Lagos y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.