- Fecha
- 14 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8168-2014
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20116-2013
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Rodrigo Correa González
- Descriptores
- Precario · Derechos reales · Mera tolerancia · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2576-2015, 14 de marzo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 2576-2015
- Casación en el fondo Derechos reales 14 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y siguientes.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que el demandante alega ser dueño del inmueble de autos por sucesión intestada de su hermana doña nombre reservado.
Segundo: Que la parte demandante no objetó la copia simple del testamento acompañado con citación a fojas 31. En consecuencia, se lo considera como instrumento público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 No. 3 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Que mediante dicho testamento doña nombre reservado instituyó herederos universales a don nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado.
Cuarto: Que, por tanto, el testamento acompañado desvirtúa la presunción legal de dominio que favorece al demandante en virtud de la inscripción especial de herencia a su nombre, y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 700 del Código Civil. Asimismo, la ocupación del inmueble por los demandados aparece amparada por su calidad de herederos de la antecesora en el dominio.
Quinto: Que, en consecuencia, los demandados no ocupan el inmueble por ignorancia o mera tolerancia del demandante.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil, se revoca la sentencia apelada de fojas 42 y, en su lugar, se rechaza la demanda de fojas 1.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción del abogado integrante señor Correa.
Rol 2.576-15
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Rodrigo Correa G. No firman los Abogados Integrantes señores Lagos y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.