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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15914-201523 mar 2016
Fecha
23 de marzo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Nulidad de la obligación
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado (lean)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5784-2015
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5470-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Milton Juica Arancibia, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Nulidad de la obligación · Facultades del banco como mandatario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15914-2015, 23 de marzo de 2016, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con (lean)»

Historia del caso

En el mismo rol 15914-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que conforme a lo expuesto en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales, procede el rechazo de la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Que, asimismo, debe desestimarse la excepción de nulidad de la obligación, prevista en el numeral 14 del precepto legal citado, por los razonado a propósito de la excepción referida en el motivo precedente y por no haberse acreditado vicio de nulidad que afecte la obligación materia de autos, no siendo por lo demás, atingentes las alegaciones que formula el ejecutado como fundamento de su oposición, porque uno de los pagarés fue suscrito por el propio ejecutado y el otro por un representante en virtud del mandato que el mismo le otorgó al ejecutante, con motivo de la suscripción del contrato de operaciones bancarias.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil quince, escrita a fojas 47 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del Ministro señor Guillermo Silva G.

Rol N°15.914-2013.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D y Sr. Juan Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Silva y Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con licencia médica el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente