Acción ejecutiva
- Fecha
- 24 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1831-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 5973-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Abandono del procedimiento · Sentencias inapelables · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16963-2016, 24 de marzo de 2016, «con»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio ejecutivo Rol 5973-2013, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, caratulado “nombre reservado con nombre reservado", recurre de casación en el fondo el demandado respecto de la resolución dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de abandono de procedimiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas... -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones... siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”;
3º.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas resoluciones que se han aludido en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 164 en contra de la resolución de ocho de enero pasado, escrita a fojas 163.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 16.963-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Rafael Gómez B.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.