Juicio ejecutivo
- Fecha
- 27 de abril de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 783-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1499-2014
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Recurso de apelación · Revocación · Cheque · Obligación de dar · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22749-2015, 27 de abril de 2016, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 22749-2015
- Casación en el fondo Título ejecutivo 27 abr 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede.
Y de acuerdo, asimismo, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 74 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Rol N° 22.749-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.