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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 38084-20153 may 2016
Fecha
3 de mayo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Pagaré
Carátula
Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriencoop Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 886-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Chanco, Rol 45-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 38084-2015, 3 de mayo de 2016, «Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriencoop Ltda. con»

Historia del caso

En el mismo rol 38084-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de mayo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

Que corresponde, además, el rechazo de la excepción del numeral 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos expuestos en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que precede, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil quince, escrita a fojas 58 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

Rol N°38.084-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a tres de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.