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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24084-201517 may 2016
Fecha
17 de mayo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 261-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu, Rol 198-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Descriptores
Acción de nulidad · Compraventa · Compraventa de inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24084-2015, 17 de mayo de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 24084-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos octavo y noveno, que se eliminan.

Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos sexto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente para todos los efectos legales.

SEGUNDO: Que por no configurarse el vicio de nulidad absoluta en que han sustentado su pretensión los demandantes, la acción deducida deberá ser desestimada.

TERCERO: Que lo resuelto en la sentencia arbitral dictada por los árbitros Pacífico nombre reservado y nombre reservado, en la que los actores apoyaron su posición jurídica, resulta inoponible al demandado de autos por haberse declarado así por sentencia ejecutoriada dictada en los autos rol N° C-54-2013, antecedente que fue allegado al proceso por dicha parte, agregándose las copias de los correspondientes fallos de primera y segunda instancia y de casación a fojas 179 a 218.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre dos mil catorce, escrita a fojas 111 y siguientes, complementada por la de cinco de marzo de dos mil quince, que se lee a fojas 149 y se declara que se rechaza la demanda deducida en estos autos, sin costas por haber tenido los demandantes motivos plausibles para litigar.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.

Rol Nº 24.084-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.