Acción de nulidad
- Fecha
- 17 de mayo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 261-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu, Rol 198-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Acción de nulidad · Compraventa · Compraventa de inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24084-2015, 17 de mayo de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 24084-2015
- Casación en el fondo Compraventa 17 may 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos octavo y noveno, que se eliminan.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos sexto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente para todos los efectos legales.
SEGUNDO: Que por no configurarse el vicio de nulidad absoluta en que han sustentado su pretensión los demandantes, la acción deducida deberá ser desestimada.
TERCERO: Que lo resuelto en la sentencia arbitral dictada por los árbitros Pacífico nombre reservado y nombre reservado, en la que los actores apoyaron su posición jurídica, resulta inoponible al demandado de autos por haberse declarado así por sentencia ejecutoriada dictada en los autos rol N° C-54-2013, antecedente que fue allegado al proceso por dicha parte, agregándose las copias de los correspondientes fallos de primera y segunda instancia y de casación a fojas 179 a 218.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre dos mil catorce, escrita a fojas 111 y siguientes, complementada por la de cinco de marzo de dos mil quince, que se lee a fojas 149 y se declara que se rechaza la demanda deducida en estos autos, sin costas por haber tenido los demandantes motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.
Rol Nº 24.084-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.