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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 48-201624 may 2016
Fecha
24 de mayo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1926-2015
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 2382-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Juicio ejecutivo · Notificación de la demanda · Prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción de la deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 48-2016, 24 de mayo de 2016, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 48-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la cláusula de caducidad contenida en los pagarés materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación y que se manifestó con la presentación de la demanda el día 15 de abril de 2011.

SEGUNDO: Que la demanda se notificó el 24 de enero de 2013 y el requerimiento de pago al deudor se efectuó al día siguiente, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de veintidós de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 169 y siguientes, en cuanto por ella se rechaza la excepción de prescripción opuesta y, en su lugar, se decide que esta es acogida, y en consecuencia se absuelve al demandado de la ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

Rol N° 48-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.