Ocupación ilegal
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2204-2016
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17045-2014
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Juan Escobar Zepeda, Leonor Etcheberry Court, Manuel Valderrama Rebolledo, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Precario · Bien inmueble · Falta de trámite esencial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33744-2016, 4 de julio de 2016, «/»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la solicitud de reposición interpuesta contra la resolución declaró inadmisible el de apelación deducido contra el fallo de primera instancia que acogió la demanda de precario.
Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Tercero: Que la resolución que se impugna no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, pues no comparte el carácter de sentencia definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 100 de estos antecedentes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 33.744-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los abogados integrantes señor Jaime Rodríguez E., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Rodríguez y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.