Contrato de mutuo
- Fecha
- 6 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con Comercial e Industrial Aceros Cordillera Limitada, nombre reservado.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9527-2015
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10657-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Contrato de mutuo · Codeudor solidario · Cobro de pesos · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Revoca sentencia apelada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35503-2015, 6 de julio de 2016, «Banco de Credito e Inversiones con Comercial e Industrial Aceros…»
Historia del caso
En el mismo rol 35503-2015
- Casación en el fondo Acción de cobro de pesos 6 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 43 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos décimo tercero y décimo cuarto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil quince, escrita a fojas 43 y siguientes, sólo en cuanto por ella se condenó al demandado nombre reservado Capilla solidariamente al pago de la suma de $ 1.271.768 y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda a su respecto.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
N° 35.503-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a seis de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.