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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 35503-20156 jul 2016
Fecha
6 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de mutuo
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con Comercial e Industrial Aceros Cordillera Limitada, nombre reservado.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9527-2015
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10657-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 223, 227
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Contrato de mutuo · Codeudor solidario · Cobro de pesos · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Revoca sentencia apelada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35503-2015, 6 de julio de 2016, «Banco de Credito e Inversiones con Comercial e Industrial Aceros…»

Historia del caso

En el mismo rol 35503-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada de fojas 43 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos décimo tercero y décimo cuarto.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil quince, escrita a fojas 43 y siguientes, sólo en cuanto por ella se condenó al demandado nombre reservado Capilla solidariamente al pago de la suma de $ 1.271.768 y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda a su respecto.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

N° 35.503-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a seis de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.