- Fecha
- 13 de julio de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 179-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 7632-2013
- Ministros
- Jorge Dahm Oyarzún, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Rodrigo Correa González
- Descriptores
- Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9706-2015, 13 de julio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 9706-2015
- Casación en la forma y en el fondo Precario 13 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con exclusión de sus considerandos vigesimosexto, vigesimonoveno y trigésimo.
Se tiene, además, presente lo consignado en los motivos segundo a duodécimo de la sentencia que antecede.
Y considerando:
Primero: Que por la acción de precario quien se reputa dueño de un inmueble puede demandar su restitución de la persona que lo ocupa sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Segundo: Que al comprar el inmueble la demandante reconoció que una franja estaba en posesión material por terceras personas. Se comprometió, además, a respetar dicha posesión y a tolerar la constitución de derecho de dominio conforme a las disposiciones del decreto ley 2695.
Tercero: Que este reconocimiento de posesión material ajena excluye que la ocupación de la citada franja de terreno se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño del terreno, de manera que la acción de precario no podrá prosperar.
Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 669 del Código Civil dispone que si se ha edificado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo a pagar el valor del edificio.
Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, se revoca la sentencia apelada que acogió la acción de precario deducida, y en su lugar se declara que se la rechaza, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Redacción del abogado integrante señor Correa.
N°9.706-15
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.