- Fecha
- 13 de julio de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 535-2014
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1437-2013
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante · Mera tolerancia · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10042-2015, 13 de julio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 10042-2015
- Casación en la forma y en el fondo Precario 13 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos octavo y noveno, los que se eliminan; y asimismo, se tienen presente los fundamentos cuarto y quinto del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
Primero: Que, como ya se ha dicho, se acreditó que el demandado es heredero del padre común con el demandante, siendo comunero en la herencia quedada al fallecimiento del progenitor, razón por la cual ha ocupado el inmueble por largo tiempo. A esto se agrega el reconocimiento explícito del demandante en la carta ya mencionada de 16 de julio de 2012, que habilita al demandado para ocupar el inmueble en su calidad de heredero y comunero en la herencia quedada al fallecimiento de su padre.
Segundo: Que habiéndose acreditado por la demandada un título oponible al demandante que excluye la mera tolerancia en cuanto causa de ocupación del inmueble, no se dan las condiciones previstas en el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, procediendo el rechazo de la demanda en todas sus partes, sin costas.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 61 y siguientes, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.
Rol N° 10042-2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firma el Ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.