Título oneroso
- Fecha
- 20 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Título oneroso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 400-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1042-2012
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2117
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Título oneroso · Pago de honorarios de abogados · Falta de legitimación pasiva · Incumplimiento de pago · Mandato judicial · Formación del consentimiento · Contrato de prestación de servicios profesionales · Acción de cobro de honorarios · Mandato tácito · Obligaciones del mandante
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16551-2016, 20 de julio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16551-2016
- Casación en el fondo Título oneroso 20 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.
VISTOS:
Se eliminan los razonamientos sexto y séptimo del fallo de primer grado; se le reproduce en lo demás.
Se reproducen, además, los raciocinios primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia anulada.
Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que de lo expresado en los motivos que se han mantenido de los fallos de primera y segunda instancia, y lo reseñado en las reflexiones de la sentencia de casación, resulta necesario precisar que la procedencia de la demanda respecto de los actores nombre reservado y nombre reservado, en cuanto a la obligación de pagar cada uno de ellos la suma de $ 2.500.000 por concepto de honorarios a favor del actor, no fue objeto del recurso de casación en el fondo deducido en autos. En consecuencia, no obstante haberse acogido dicho arbitrio, al no haberse impugnado la decisión antes reseñada, ella debe mantenerse en los términos ya expresados.
SEGUNDO: Que en relación a los hermanos del menor nombre reservado, si bien éstos no concurrieron a la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales acompañado a fs. 6, al designar como abogado patrocinante al letrado nombre reservado, manifestaron su voluntad de celebrar un contrato de mandato judicial, el que efectivamente fue ejecutado por el actor, quien representó los intereses de los demandados en todas las instancias judiciales del procedimiento ordinario que se inició con la finalidad de obtener una indemnización de perjuicios por daño moral en contra de la Sociedad Junior College S.A.
TERCERO: Que conforme lo dispone el artículo 2117 del Código Civil, no habiéndose pactado expresamente por las partes el monto de los honorarios a pagar, cabe al sentenciador avaluarlos prudencialmente, debiendo para ello tener en consideración, entre otras cosas, lo que se suele pagar en casos de similar naturaleza.
En la especie los padres de los demandados acordaron que el mandatario recibiría, como remuneración por el cumplimiento de los servicios profesionales, el 25% de lo que se obtuviera por concepto de la acción civil, resultando dicho porcentaje acorde con la naturaleza de la gestión encomendada y de los servicios profesionales efectivamente prestados, de manera que esta Corte procederá a acoger la demanda en los términos solicitados por el actor.
Por estas razones y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia en alzada de tres de noviembre de dos mil quince, que se lee a fojas 67 y siguientes, en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda de cobro de honorarios y, en su lugar, se condena a los demandados nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a pagar cada uno de ellos al demandante la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) más el reajuste experimentado por el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre las fechas de la presentación de la demanda de fojas 1 y la de su pago efectivo. Se confirma el aludido fallo, en lo demás apelado y se condena a los demandados al pago de las costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Rol N° 16.551-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, en comisión de servicios.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.