Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 26 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1258-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 4330-2013
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Disidencia
- RAÚL PATRICIO VALDÉS ALDUNATE,GUILLERMO SILVA GUNDELACH
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Representación Legal · Aceptación · Formación del consentimiento · Contrato de mandato · Acción de cobro de honorarios · Contrato de corretaje · Monto de los honorarios · Carta oferta · Sucesión · Aceptación condicional
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9902-2015, 26 de julio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 9902-2015
- Casación en el fondo Contrato de arrendamiento 26 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Teniendo además presente los motivos quinto, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos deben tenerse por expresamente reproducidos, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 259 y siguientes.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Valdés y Silva, quienes por las razones expuestas en su disidencia consignada en la sentencia de casación estuvieron por no modificar la sentencia impugnada.
Redacción de la ministra señora Maggi y la disidencia, de sus autores.
Regístrese y devuélvase con sus documentos y agregado.
Rol Nº 9.902-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y El Abogado integrante Sr. Daniel Peñailillo A. No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y por encontrarse ausente el segundo
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.