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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 9902-201526 jul 2016
Fecha
26 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Contrato de arrendamiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1258-2014
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 4330-2013
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Disidencia
RAÚL PATRICIO VALDÉS ALDUNATE,GUILLERMO SILVA GUNDELACH
Descriptores
Contrato de arrendamiento · Representación Legal · Aceptación · Formación del consentimiento · Contrato de mandato · Acción de cobro de honorarios · Contrato de corretaje · Monto de los honorarios · Carta oferta · Sucesión · Aceptación condicional
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9902-2015, 26 de julio de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 9902-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Teniendo además presente los motivos quinto, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos deben tenerse por expresamente reproducidos, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 259 y siguientes.

Acordada con el voto en contra de los ministros señores Valdés y Silva, quienes por las razones expuestas en su disidencia consignada en la sentencia de casación estuvieron por no modificar la sentencia impugnada.

Redacción de la ministra señora Maggi y la disidencia, de sus autores.

Regístrese y devuélvase con sus documentos y agregado.

Rol Nº 9.902-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y El Abogado integrante Sr. Daniel Peñailillo A. No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y por encontrarse ausente el segundo

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.