Acción ejecutiva
- Fecha
- 1 de agosto de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Servicios Pesqueros Vicris Ltda. con Alimentos Marinos S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1898-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3928-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Interrupción del plazo de prescripción · Cobro ejecutivo de factura · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Acogido recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14879-2016, 1 de agosto de 2016, «Servicios Pesqueros Vicris Ltda. con Alimentos Marinos S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 14879-2016
- Casación en el fondo Error de derecho 1 ago 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Enjuiciamiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se elimina del fallo de primer grado el párrafo final del raciocinio quinto y se le mantiene en lo demás.
Y teniendo presente lo expuesto en los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma el fallo de uno de octubre de 2015, escrito de fs. 61 a 62.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N°14.879-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Fuentes B. No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a uno de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.