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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 40665-201611 ago 2016

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
11 de agosto de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
nombre reservado/centro Gamma Knife Santiago SpA
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12803-2015
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7706-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Escobar Zepeda, Leonor Etcheberry Court
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 385, 393
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Error de derecho · Ausencia de infracción a norma decisoria litis · Absolución de posiciones · Acción de cobro de honorarios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40665-2016, 11 de agosto de 2016, «/centro Gamma Knife Santiago SpA»

Texto íntegro

Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente

1°) Que se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de cobro de honorarios, sin costas.

2°) Que el recurso sostiene que se vulneró lo dispuesto en los artículos 385 y 393 del Código de Procedimiento Civil, porque se desconoció que se citó, en segunda citación, a absolver posiciones al representante legal de la demandada, fijando la audiencia para el día 30 de junio a las 9:00 horas, ante el ministro de turno de la Primera Sala, esto es, para una fecha posterior a aquella en que se llevó a efecto la vista de la causa, oportunidad en la que, previa relación se confirmó la sentencia apelada. .

Expresa que los errores de derecho que denuncia influyeron en lo dispositivo del fallo, porque se le impidió rendir un medio de prueba y, finaliza solicitando, que se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que “retrotraiga el procedimiento a lo resuelto a fojas 79 y en subsidio, se lo revoque, con costas”.

3°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo -y para los efectos que interesa a este examen- respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando los sentenciadores han incurrido en errores de derecho, sea dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí está regulado por él, siempre que los yerros referidos hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.

4°) Que, a partir de lo señalado, resulta clara la necesidad que el recurrente funde su arbitrio en la infracción a normas decisorias de la litis, esto es, de aquellas que tienen incidencia para resolver el fondo del asunto controvertido, lo que no sucede en la especie, desde que las que invoca conculcadas –artículos 385 y 393 del Código de Procedimiento Civil – no tienen dicha naturaleza jurídica, sino que dicen relación con la ritualidad del proceso y, respecto de las cuales, en caso de quebrantamiento, el ordenamiento jurídico contempla otra vía de impugnación, razón por la cual el recurso examinado no puede prosperar y deberá ser desestimado en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de doce mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 80.

Regístrese y devuélvase.

N°40665- 2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los abogados integrantes señor Jorge Lagos G., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.