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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 44150-201611 ago 2016

Oposición a la solicitud de mensura minera

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
11 de agosto de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Oposición a la solicitud de mensura minera
Carátula
Solicitante: Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A.
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 951-2015
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Calama, Rol 1513-2011
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Manuel Valderrama Rebolledo, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Codigo de mineria: art. 70
Descriptores
Oposición a la solicitud de mensura minera · Sentencia no impide la continuación del proceso · Procedimientos mineros · Demanda de caducidad y extinción de derechos emanados de manifestación minera
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44150-2016, 11 de agosto de 2016, «Solicitante: Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A.»

Texto íntegro

Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el articulista contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que no hizo lugar a la petición de declaración de caducidad de los derechos provenientes de la manifestación minera en trámite.

Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que el fundamento del rechazo a la solicitud de caducidad formulada, consistió en estimar útiles las diligencias realizadas por la interesada a fin de dar curso progresivo a los autos, de modo que el arbitrio que ahora se revisa fue deducido contra una resolución que no tiene el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su continuación.

Cuarto: Que, en efecto, la solicitud de caducidad es una gestión accesoria del procedimiento, pues no puede subsistir aisladamente sin ser relacionada con el juicio donde se ventilan los derechos mineros pretendidos, por lo que tiene el carácter de incidente aunque, para su resolución no se requiera de audiencia de la contraria, pues puede dictarse sentencia con el sólo mérito del certificado del secretario del tribunal; de modo que aquella resolución que niegue lugar a la petición que se efectúa invocando el aludido artículo, no tiene el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su prosecución, pues de ese modo, se confirma el derecho del interesado para continuar las diligencias hasta la declaración judicial del derecho que cree corresponderle, o bien, de quien se opone, para seguir insistiendo en su postura como contradictor.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra de la sentencia de seis de junio de dos mil dieciséis.

Acordada con voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad de los recursos, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, pues, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 del Código de Minería, contra la sentencia que se pronuncia acerca de la caducidad proceden los mismos recursos que contra una sentencia definitiva, entre ellos, el de nulidad sustantiva.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 44.150-2016

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S. señor Manuel Valderrama R., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Carlos Pizarro W. No firman los Abogados integrantes señores Quintanilla y Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.