Acción de prescripción
- Fecha
- 23 de agosto de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Credito e Inversiones con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1721-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3942-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Descriptores
- Acción de prescripción · Revoca sentencia apelada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8132-2016, 23 de agosto de 2016, «Banco Credito e Inversiones con»
Historia del caso
En el mismo rol 8132-2016
- Casación en la forma y en el fondo Acción de cobro de pesos 23 ago 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 32 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos tercero a séptimo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de julio de dos mil quince, escrita a fojas 32 y siguientes y, en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado, sin costas.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
N° 8132-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sra. Leonor Etcheberry C.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.