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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8132-201623 ago 2016
Fecha
23 de agosto de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de prescripción
Carátula
Banco Credito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1721-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3942-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 223, 227
Descriptores
Acción de prescripción · Revoca sentencia apelada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8132-2016, 23 de agosto de 2016, «Banco Credito e Inversiones con»

Historia del caso

En el mismo rol 8132-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada de fojas 32 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos tercero a séptimo.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de julio de dos mil quince, escrita a fojas 32 y siguientes y, en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado, sin costas.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

N° 8132-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sra. Leonor Etcheberry C.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.