Pequeña propiedad raíz
- Fecha
- 6 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 353-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Yumbel, Rol 205-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Rafael Gómez Balmaceda, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Jean Matus Acuña
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 889
Decreto Ley N° 2695: arts. 15, 26 - Descriptores
- Pequeña propiedad raíz · Cancelación de inscripción conservatoria · Acción de oposición dl2695 · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11869-2015, 6 de septiembre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 11869-2015
- Casación en el fondo Debida individualización 6 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del numeral segundo del considerando noveno, y los motivos décimo a duodécimo, que se eliminan. Se incorporan, además, los motivos cuarto a noveno de la sentencia de casación.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Que, como ya se ha dicho, de acuerdo a lo informado por el perito geomensor don Carlos Castro Neira, a fojas 540 y siguientes, los deslindes del inmueble inscrito a nombre de los demandantes, a fojas 747, N°565 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, del año 2008, abarcan en su mayor parte la propiedad regularizada por la demandada conforme al procedimiento previsto en el Decreto Ley Nº2.695.
2°) Que dicha circunstancia se ve reflejada con nitidez en la imagen 2 del referido informe pericial de fojas 546, donde se singulariza el predio de mayor cabida y aquel regularizado por la demandada, con sus deslindes resaltados con colores amarillo y rojo, respectivamente, con exclusión de zonas achuradas, que son aquellas en que no hay superposición.
3°) Que, en consecuencia, con el mérito de la prueba aportada es posible concluir que se dan los presupuestos de la acción de dominio intentada, toda vez que se acreditó: a) que los demandantes son poseedores inscritos del inmueble antes individualizado desde, a lo menos, el año 2008; b) que la cosa a reivindicar es un sector o parte de la referida propiedad, perfectamente individualizable a partir de la imagen incluida en el informe pericial; y, c) que la demandada obtuvo la inscripción de dicho inmueble a su nombre mediante el procedimiento de regularización previsto en el Decreto Ley Nº2.695, lo que la convierte en poseedora regular, en los términos del artículo 15 del citado cuerpo legal, sin que hubiere completado el año necesario para adquirir el dominio por prescripción.
4°) Que, en tal circunstancia, habrá de hacerse lugar a la demanda, ordenando la cancelación de la inscripción a nombre de la demandada y la restitución de aquella parte del inmueble de los demandantes, poseído por la demandada, en el plazo que se fijará.
5º) Que no se hará lugar a la demanda relativa a la indemnización de los perjuicios reclamada, por no haber sido probado daño alguno que por esta vía deba ser resarcido.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 889 y siguientes del Código Civil; 15, 26 y 27 del Decreto Ley Nº2.695, y 173 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca el fallo apelado de treinta de enero de dos mil quince, escrito a fojas 575 y siguientes, y, en su lugar, se resuelve que:
a) Se acoge la demanda principal presentada, a fojas 9, por don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado, y de doña nombre reservado, sólo en cuanto a hacer lugar a la demanda reivindicatoria ordenándose la cancelación de la inscripción practicada a nombre de la demandada, que rola a fojas 46 vuelta, N°58 del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, conservando su plena vigencia la inscripción existente a nombre de los demandantes que rola a fojas 747, N°565 del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 2008.
b) La demandada deberá restituir a los demandantes el inmueble que se encuentra poseyendo, en conformidad a la individualización que consta en la imagen 2 del informe pericial, que figura a fojas 546, en el plazo de sesenta días contados desde que se dicte el cúmplase a la presente sentencia.
Cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jean Pierre Matus A.
N°11.869-2015.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Rafael Gómez B. No firman los Abogados Integrantes señores Matus y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis.