Juicio ejecutivo
- Fecha
- 27 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 21-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3895-2015
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32977-2016, 27 de septiembre de 2016, «Banco de Credito e Inversiones con»
Historia del caso
En el mismo rol 32977-2016
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 27 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 10°, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los basamentos cuarto a noveno del fallo de nulidad que precede.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demás normas citadas y en virtud de los fundamentos dados por reproducidos anteriormente, se revoca en lo apelado la sentencia de nueve de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 43 y siguientes, y se declara que se rechaza la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil opuesta en el primer otrosí de fojas 8 por la parte ejecutada, debiendo proseguirse la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Rol N° 32.977-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.