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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32977-201627 sep 2016
Fecha
27 de septiembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 21-2016
Primera instancia
1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3895-2015
Ministros
Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32977-2016, 27 de septiembre de 2016, «Banco de Credito e Inversiones con»

Historia del caso

En el mismo rol 32977-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 10°, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los basamentos cuarto a noveno del fallo de nulidad que precede.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demás normas citadas y en virtud de los fundamentos dados por reproducidos anteriormente, se revoca en lo apelado la sentencia de nueve de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 43 y siguientes, y se declara que se rechaza la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil opuesta en el primer otrosí de fojas 8 por la parte ejecutada, debiendo proseguirse la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 32.977-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firma la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.