Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 29 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Personas y familia
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 155-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 31-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 412
Decreto s/n: art. 13 - Descriptores
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- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19470-2016, 29 de septiembre de 2016
Historia del caso
En el mismo rol 19470-2016
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 29 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo tercero, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación.
2°) Que, en consecuencia, la negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar la subinscripción del acto de renuncia a la porción conyugal que le ha sido solicitada, resulta improcedente.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de octubre de dos mil catorce escrita a fojas 28 y siguientes, que no hizo lugar a la solicitud de subinscripción de la renuncia de la porción conyugal de doña nombre reservado efectuada por su representante legal, doña nombre reservado y, en su lugar, se la acoge y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano practicarla, al margen de la inscripción de fojas 9236, N°4731 del Registro de Propiedad que tiene a su cargo, correspondiente al año 2011.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Ricardo Blanco, quien fue de opinión de rechazar la solicitud antes referida, en atención a las consideraciones vertidas en el fallo de casación.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase.
N°19.470-2016
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firma el Ministro señor Cerda y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.